El presente trabajo fue desarrollado con la firme intension de dar a conocer, el valor y los efectos de las pruebas presentadas dentro de un proceso judicial. las pruebas preconstituidas son aquellas que se obtienen con antelacion al proceso, lo que implica la existencia de pruebas, que la futura contraparte no tendra conocimiento hasta el inicio del proceso; es por esto que surge la duda e incertidumbre de que las actas de notoriedad, por la forma de su obtención, gozan de subjetividad, debido al principio de rogacion. En resumen, las actas de notoriedad conlleva cierto grado de subordinación del notario en favor de su contratante, redactando el acto o hecho, conforme al interés de su "jefe". Por lo tanto, las actas de notoriedad no deben ser consideradas como prueba preconstituida sino simplemente como evidencia de ciertos actos o hechos, que una vez analizados por el juez y su aporte al proceso, deberán ser considerados como prueba testifical en el momento que el autor de dicha acta, presente su testimonio en frente de la autoridad jurisdiccional.
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