Partiendo de los presupuestos antropocéntricos de las nociones clásicas del derecho subjetivo, también se desarrollan discusiones teóricas sobre los derechos de los animales, unas veces encuadrándolos como verdaderos sujetos de derecho, otras situándolos como objeto de la relación jurídica, pero siempre partiendo de premisas esencialistas y/u ontológicas, que producen paradojas y paralizan la ciencia. Entiendo que los intentos de enmarcar el derecho animal en la clásica y dicotómica distinción "sujeto versus objeto" tropieza con algunos problemas prácticos y teóricos, que me propuse abordar en mi investigación de maestría, proponiendo como "cómoda" contribución a esta discusión la teoría de los sistemas comunicativos autopoiéticos de Luhmann, que permite sustituir al sujeto de derecho como entidad, como persona concreta, por la idea de comunicación.
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