El código penal marfileño tiene sin duda muchas afinidades con el código penal francés de 1810, su antecesor. Nada más acceder a la independencia, Costa de Marfil transpuso, por mimetismo jurídico, la mayoría de los grandes principios del derecho penal de la legislación colonial a su arsenal represivo. Sin embargo, la necesidad de adaptar el derecho penal colonial a las realidades locales nunca ha dejado de ocupar al legislador marfileño. La exclusión de los menores de 10 años del ámbito de aplicación del derecho penal, la admisión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la previsión de sanciones penales en materia de derecho de sociedades, la correccionalización de la bigamia, la abolición de la pena de muerte, el reconocimiento de los crímenes internacionales y la despenalización de los cheques sin fondos, etc., son innovaciones y especificidades del derecho penal marfileño que merecen ser dadas a conocer al público. La anotación de este corpus jurídico puede contribuir a la popularización de las normas penales secretadas por el sistema jurídico marfileño.
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