Este libro del profesor Caros Ayala Corao estudia el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos de la ONU, como uno de los importantes órganos convencionales de protección internacional de los derechos humanos, ante el cual pueden accionar las víctimas de violaciones cuando no hayan sido protegidas de manera oportuna y efectiva por los Estados, a fin de solicitar la protección de los derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El estudio hace especial referencia a las reglas de admisión de las quejas que se pueden formular ante el Comité, entre ellas, al principio del previo agotamiento de los recursos internos, pero haciendo especial referencia a la peculiaridad en este caso, que permite que el Comité pueda conocer de casos que hayan sido sometidos incluso ante otros órganos convencionales de protección, siempre que ya han sido previamente decididos por los mismos. Es la regla procesal conocida como la "excepción de litispendencia" incluida en la regla de "no duplicación" paralela o simultánea de procedimientos de protección internacional. Ello, en definitiva significa que un mismo caso que ha sido presentado en otro órgano internacional convencional no puede ser admitido por el Comité mientras esté siendo examinado por aquél. Como lo explica el profesor Ayala Corao en el libro, esta regla de admisión de los casos por el Comité de la ONU es consecuencia de la inexistencia de una prohibición expresa en el Pacto y su Protocolo Facultativo para que éste pueda examinar los casos que ya han sido decididos por otros procedimientos internacionales, lo cual lo convierte en el único órgano convencional de protección internacional de derechos humanos que tiene competencia para examinar un asunto que ya ha sido decidido por otro órgano convencional de protección internacional de derechos humanos. Ello tiene lugar, cuando ese otro órgano internacional, que podría ser por ejemplo la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, no ha otorgado una tutela integral y efectiva a la víctima, ya sea por haber declarado su caso inadmisible o improcedente (fondo). En otros términos, si la decisión de estos órganos no le brinda una protección integral y efectiva a la víctima, ésta podrá presentar su caso al Comité de Derechos Humanos de la ONU. Este libro, precisamente, explica los procedimientos y mecanismos de los cuales disponen las víctimas para poder acudir en esos casos ante el Comité. en la búsqueda de protección convencional a sus derechos violados por los Estados.
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