Una vez analizados los antecedentes históricos del derecho de delimitación marítima, puede afirmarse que el concepto de Equidistancia/Circunstancias pertinentes no tiene su origen ni en las primeras costumbres de delimitación marítima ni en el derecho convencional establecido en virtud de la Convención de Ginebra de 1958 y la posterior CNUDM de 1982. El concepto ha sido desarrollado por el tribunal en el caso Groenlandia/Jan Mayen (1993) con referencia a los principios extraídos del caso Anglo-Francés Plataforma Continental. Se trata de un derecho creado por el juez y considerado derecho internacional consuetudinario. En el asunto Groenlandia/Jan Mayen, el Tribunal, con el fin de trazar un límite coincidente entre la plataforma continental y la ZF, asimiló el artículo 6 de la Convención de Ginebra de 1958 al derecho consuetudinario, considerando que ambos tienen por objeto lograr un resultado equitativo en la delimitación de dos costas opuestas. Por lo tanto, el Tribunal sostuvo que era apropiado comenzar con una línea de equidistancia provisional y luego preguntarse si los factores pertinentes exigen su ajuste.
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