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El origen de la doble cámara lo encontramos en la Revolución Francesa, en el marco de una apuesta republicana; y en el viejo constitucionalismo inglés, a partir del deseo de limitar el poder del Rey vía la configuración de un modelo de Monarquía Constitucional de corte parlamentario que, con matices y adecuaciones, se mantiene hasta la fecha. En nuestro continente y siempre en el Siglo XVIII, cuando se da la Constitución de Estados Unidos en 1787 se adopta la figura de la bicameralidad, a fin de que una de las dos cámaras represente a los estados federados y la otra al pueblo. A lo que debemos…mehr

Produktbeschreibung
El origen de la doble cámara lo encontramos en la Revolución Francesa, en el marco de una apuesta republicana; y en el viejo constitucionalismo inglés, a partir del deseo de limitar el poder del Rey vía la configuración de un modelo de Monarquía Constitucional de corte parlamentario que, con matices y adecuaciones, se mantiene hasta la fecha. En nuestro continente y siempre en el Siglo XVIII, cuando se da la Constitución de Estados Unidos en 1787 se adopta la figura de la bicameralidad, a fin de que una de las dos cámaras represente a los estados federados y la otra al pueblo. A lo que debemos agregar el hecho que, en los países latinoamericanos, se produce una situación similar, en el caso que sean países federados se adopta la bicameralidad y si por el contrario son países unitarios se da la unicameralidad, como se presenta en el Estado Peruano detallado en el presente libro.
Autorenporträt
Abogada por la Universidad Privada César Vallejo de Trujillo - Perú, con Diplomado en Argumentación Jurídica y Derecho Constitucional y Diplomado en Derecho Administrativo y Gestión Pública. Grado de Magíster con mención Derecho Constitucional y Administrativo , otorgado por la Universidad Nacional de Trujillo, La Libertad - Perú.