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El control de convencionalidad de las leyes fue introducido en el ordenamiento jurídico nacional por el párrafo 3º del artículo 5º de la Constitución Federal, por medio de la Enmienda Constitucional 45 de 2004. Sólo en 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción está sujeto el Estado brasileño desde 1998, comenzó a utilizar el término control de convencionalidad en sus sentencias, condenando a varios Estados sometidos a su jurisdicción a compatibilizar sus normas internas con la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte. El objetivo de este trabajo es…mehr

Produktbeschreibung
El control de convencionalidad de las leyes fue introducido en el ordenamiento jurídico nacional por el párrafo 3º del artículo 5º de la Constitución Federal, por medio de la Enmienda Constitucional 45 de 2004. Sólo en 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción está sujeto el Estado brasileño desde 1998, comenzó a utilizar el término control de convencionalidad en sus sentencias, condenando a varios Estados sometidos a su jurisdicción a compatibilizar sus normas internas con la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte. El objetivo de este trabajo es analizar si el control de convencionalidad es utilizado en la producción de legislación constitucional e infraconstitucional en Brasil y en la jurisprudencia de sus tribunales. El compromiso con los derechos humanos refuerza el compromiso internacional del Estado con sus ciudadanos y, para ello, se deben adoptar medidas para compatibilizar las leyes internas con los tratados internacionales de derechos humanos, como forma de proporcionar a sus ciudadanos las normas adoptadas internacionalmente por diversos Estados y que más dignifican al ser humano.
Autorenporträt
Abogada (OAB/RS 107.195) y estudiante de Maestría en Derecho en la Universidad de Passo Fundo (Beca Capes Modalidad I). Graduada en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Passo Fundo (2016).