En los Estados Unidos Mexicanos existen las dos siguientes consideraciones:1. Cuando exista una restricción expresa a los Derechos Humanos en la Constitución, esta restricción debe prevalecer sobre cualquier otra regulación (incluida la consagrada en los tratados internacionales).2. Contra el proceso y la reforma a la Constitución, no existe medio alguno de defensa o que examine si ésta no vulnera Derechos Humanos ya reconocidos.Así, en México, podría darse el caso de que un Poder Legislativo Constituido establezca restricciones más severas a los Derechos Humanos sin que sea procedente un medio de defensa; por lo que es necesario estudiar la viabilidad de un control preventivo de la Constitución Federal, a la luz del principio de la supremacía constitucional.