El delito de violación deriva de un acto atroz que requiere un estudio más profundo de su origen y evolución. De obviarse, este aspecto podría conducir a un punitivismo irrazonable y desproporcionado, impropio de un Derecho Penal de Garantías. La doctrina no ha prestado demasiada atención a los tipos penales mixtos por acumulación, lo que en ocasiones ha llevado a una judicialización de la doctrina a través de ocasionales interpretaciones erróneas de los tipos penales, provocando graves injusticias. El estudio científico, la teoría, debe tener la función de mejorar y limitar la práctica, que no debe desviarse de la necesaria observancia de los derechos y garantías fundamentales, vector de la actuación judicial que hace que el fin justifique los medios cuando éstos provienen del debido proceso legal. El derecho penal no puede desviarse de su finalidad de protección de bienes jurídicos esenciales, siendo garantía y límite a la intervención del Estado, de lo contrario tomará cada vez más protagonismo en el mundo la doctrina de que lo importante es asegurar la vigencia del derecho penal a favor del ciudadano y no de quien lo viola y se convierte en enemigo del Estado, sin derechos y garantías constitucionalmente garantizados.
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