El propósito de este comentario de jurisprudencia es dilucidar la calidad jurídica que mantienen en Chile, los extranjeros que, al momento de ejercer los derechos que de su naturaleza jurídica emanan, atendiendo a la situación migratoria que estos mantienen en el Estado. Conforme a la normativa legal vigente, señalar de qué forma la disposición del artículo 76 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 resulta atentatoria a los Derechos Humanos y, la relación que mantiene la situación migratoria de una persona extranjera con la capacidad que tiene para celebrar un contrato de matrimonio ante el oficial del Servicio de Registro Civil. Es menester señalar que, en la interpretación administrativa de esta norma, pareciera limitar su ejercicio. El conflicto que genera, en consecuencia, para con la Constitución Política de la República es relevante, en tanto al reconocimiento de jurisdiccional del igualitario ejercicio de los derechos en Chile.