La evolución del derecho de autor y su innegable impacto en lo económico, tecnológico y comercial, como su consecuencia, no debe apartarnos de su razón de ser que no es otra que su fundamentación como derecho humano lo que se ve reflejado en diversos instrumentos jurídicos internacionales como un reconocimiento legal expreso de los derechos morales y patrimoniales de los titulares del derecho de autor, con su posterior consagración en los estamentos constitucionales de los países. Ahora bien, pareciera no existir una normativa constitucional coincidente para el derecho de autor, consagrando su protección explícita como derecho humano o como derecho de propiedad o de manera implícita en el marco de otros derechos fundamentales. Por ello y a falta de uniformidad de criterios doctrinarios a lo que se añade la escasez de literatura específica sobre el tema del derecho de autor como derecho humano, es que este trabajo académico de Gileni Gómez Muci estudia las diferencias terminológicas entre lo que se entiende por un derecho humano y un derecho fundamental, para luego constatar en el Derecho constitucional iberoamericano, la consagración del derecho de autor como uno u otro de estos derechos lo que determinará tanto su incorporación sustantiva en el texto constitucional como el establecimiento de las garantías necesarias para su efectiva observancia. Sus conclusiones nos informan de la existencia de una vertiente normativa constitucional y legal en la región iberoamericana, recogiendo así los países en sus respectivas Cartas Constitucionales, lo consagrado y refrendado en el plano supranacional, a saber, en la Declaración Universal (art. 27.2), la Declaración Americana (art. 13.2), ambas de 1948, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas ONU., de 1966(art. 15.1.c).
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