El derecho de revolución se derivó de los textos constitucionales del siglo XVIII, que salieron a la luz tras el avance de las revoluciones americana y francesa. Como resultado, el derecho de revolución se relacionó rápidamente con el constitucionalismo general y la teoría de los derechos humanos. Después de la Segunda Guerra Mundial, además del derecho constitucional, el derecho internacional, directa e indirectamente, reconoció el derecho de revolución bajo el prisma de la Carta de las Naciones Unidas, los Convenios de Ginebra de 1949, la teoría del Jus Cogens, los principios generales del derecho, el derecho internacional consuetudinario y el derecho de autodeterminación. Aunque la desobediencia y la resistencia son principalmente actos ilegales, una revolución es un acto lícito que puede incluso cambiar la carta fundamental de un estado, como una constitución. La revolución es un derecho político, que típicamente pertenece a la primera generación de derechos humanos y se ejerce sólo colectivamente.La inteligencia artificial se utilizó para traducir este libro.
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