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El presente trabajo trata de la Organización Internacional del Trabajo en relación con los Convenios nº 29 y nº 105. Ambos regulan una de las más graves violaciones de los derechos humanos y los derechos fundamentales en el trabajo: el trabajo esclavo. Varios instrumentos internacionales ratificados por Brasil lo comprometen a combatir directamente el trabajo en condiciones análogas a la esclavitud. Además de estos instrumentos, la legislación brasileña protege objetivamente la garantía de los derechos mínimos y la libertad individual, así como la valorización social del trabajo y la dignidad…mehr

Produktbeschreibung
El presente trabajo trata de la Organización Internacional del Trabajo en relación con los Convenios nº 29 y nº 105. Ambos regulan una de las más graves violaciones de los derechos humanos y los derechos fundamentales en el trabajo: el trabajo esclavo. Varios instrumentos internacionales ratificados por Brasil lo comprometen a combatir directamente el trabajo en condiciones análogas a la esclavitud. Además de estos instrumentos, la legislación brasileña protege objetivamente la garantía de los derechos mínimos y la libertad individual, así como la valorización social del trabajo y la dignidad de la persona humana. A pesar de estos mecanismos, Brasil fue condenado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los Campesinos de Brasil Verde contra Brasil, convirtiéndose así en el primer país al que se responsabiliza internacionalmente de la práctica de la esclavitud. El compromiso con los derechos humanos intensifica la obligación que Brasil debe asumir con respecto a sus compromisos nacionales e internacionales. Así, concluimos que, aunque Brasil haya adoptado medidas para erradicar el trabajo esclavo, las leyes y los tratados han sido insuficientes para resolver el problema.
Autorenporträt
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Passo Fundo-RS.