En este trabajo emprendemos un análisis exhaustivo del divorcio desde diversas ópticas, demostrando hasta qué punto la legislación derogada iba a contramano de nuestra realidad y, utilizando el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación como punto de partida, para añadir nuestros aportes en la regulación del divorcio consensual en sede extrajudicial. Es nuestra intención contribuir, desde el ámbito académico, al debate actual que presenta la nueva fisonomía del divorcio, y las modificaciones que éste debería encarar para estar en total consonancia con la doctrina de los derechos humanos. Los estados aplican políticas de desjudicialización y su implementación constituye un derecho básico. De esta manera, el ejercicio de un derecho no conlleva necesariamente su judicialización. La desjudicialización del divorcio consensual constituye el paso siguiente en la evolución de esta institución, que ya no debe ser vista como un proceso, sino como la exteriorización ante el órgano estatal de la finalización de la relación afectiva que sustentaba el matrimonio. Esta denuncia alitigiosa debe ser externada de la sede judicial y escindida de las cuestiones relativas a la ruptura marital.