La abundancia de normas aplicables a la organización de las SA es simplemente indicativa de la importancia que tanto el legislador francés como el de la OHADA conceden a este tipo de empresas. Esta concepción jurídica clásica se justifica por la naturaleza de las actividades que pueden realizar las SV. Para ello, el legislador presenta el órgano de gestión de la SA en un esquema algebraico de difícil comprensión. Frente a una organización bicameral o bicéfala (consejo de administración y dirección general, etc.), el volumen extremadamente diverso de textos que rigen al gerente de la SA, atrapado en un hibridismo en forma de paralelepípedo, ha oscurecido aún más su estatuto jurídico. Hasta el punto de que el gerente de una sociedad anónima es a veces un directivo y un órgano de la sociedad, a veces un directivo y un representante legal, a veces un empleado, y a veces una persona que desempeña varias funciones cubiertas por varios contratos. Por lo tanto, captar metódicamente los contornos de esta complejidad, examinando al mismo tiempo los poderes y la responsabilidad civil y penal del director de la SA, ha sido el centro de la literatura jurídica desarrollada por este estudio.
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