Desde el periodo kemalista, Turquía, siendo un país musulmán, se presenta como un país especial dentro del mundo musulmán por su laicismo. En los años 90, el Tribunal Constitucional, tomando como argumento el principio de laicidad que figura como principio esencial en la Constitución turca, ordenó la prohibición de un partido político de inspiración islamista que sitúa el Islam en el centro de su discurso político reivindicando la sumisión a la ley religiosa (Sharia): el Partido de la Prosperidad ( Rafah partisi). La disolución de este partido en 1998 dio lugar a una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la libertad de reunión y asociación. Este asunto fue juzgado por el Tribunal Europeo: en 2001 por la Sala 3ª y en 2003 por la Gran Sala. Por primera vez, el Tribunal considerará que el Convenio Europeo no ha sido violado por la decisión del Tribunal Constitucional turco relativa a la disolución de un partido político, de inspiración islamista, no conforme con el principio de laicidad garantizado por la Constitución.
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