La presencia o el cargo del juez estatal en la eficacia de la resolución alternativa de conflictos (ADR) es, en principio, inadmisible. Sin embargo, su intervención surge de la vigilancia de al menos un litigante. Esta intervención del juez estatal es una realidad ocasional, que se ve mitigada por la prudencia de los actores de la justicia alternativa y especialmente por el respeto de los imperativos procesales.En principio, el juez estatal no tiene vocación de interferir en el proceso de resolución amistosa de conflictos, ya que se trata de un sistema de libertad contractual y de búsqueda de un justo equilibrio, a diferencia de la instancia judicial. En su injerencia, el juez estatal ejerce principalmente dos (2) funciones. Tiene un amplio poder de apreciación de las circunstancias y de la política de medidas.El juez privado deja de ser el juez de las partes, aunque su decisión sea a veces difícil de ejecutar. De este modo, el juez estatal garantiza la eficacia del resultado de la ADR.
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