La recusación es restrictiva en su procedimiento jurídico, fundamento que se encuentra en el Art. 309 de la Ley 1173, debido a que los sujetos procesales solo pueden interponer una sola vez este instituto jurídico a dos jueces que podrían conocer la causa penal, existiendo una incertidumbre porque no se toma en cuenta que podrían existir más de dos jueces sobre los cuales se duda de su imparcialidad, por tanto su limitación procedimental acarrea la violación al derecho a un juez imparcial y al derecho de impugnar.