Hoy en día, un número significativo de naciones, guiadas por el principio del Estado democrático de derecho, se han despojado de sus prejuicios y han "juridificado" el matrimonio entre personas del mismo sexo, reconociéndolo incluso como legal y constitucional. Como ley suprema de la nación caboverdiana, pórtico de una panoplia de normas fundamentales que organizan y orientan el funcionamiento del país, la Constitución debería estar siempre llamada a responder a las cuestiones actuales en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo. El objetivo de este artículo es debatir la cuestión a la luz de la Constitución de la República de Cabo Verde, sin perder de vista lo que se ha dicho al respecto en otros ordenamientos jurídico-constitucionales, concretamente en España y Portugal. En efecto, la Constitución caboverdiana no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
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