El Código Nacional de Deontología del Mediador define la mediación, judicial o convencional, como "un proceso estructurado, basado en la responsabilidad y la autonomía de los participantes que, voluntariamente, con la ayuda de un tercero neutral, imparcial, independiente y sin poder de decisión o asesoramiento, promueve, mediante conversaciones confidenciales, el establecimiento y/o restablecimiento de vínculos, la prevención y la resolución de conflictos". Los abogados podrían, a la luz de las competencias desarrolladas durante su formación y el ejercicio de sus funciones, intervenir en el contexto de la mediación internacional de paz, como mediadores o auxiliares de la justicia, en condiciones que naturalmente quedan por establecer.
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