El principio de unidad patrimonial obliga al empresario individual a comprometer todo su patrimonio en el caso de que su responsabilidad se ejerza en el ejercicio de su actividad profesional. Corre riesgos reales. Porque sus acreedores podrán apoderarse de sus bienes personales y profesionales cuando sea responsable. Su responsabilidad ilimitada y la confusión de su patrimonio tienen consecuencias formidables para él, su familia y sus diversos acreedores, ante estos inconvenientes, la ley de la OHADA guarda silencio en cuanto a la consagración de mecanismos de protección legal. Por tanto, urge que el derecho de OHADA relaje el principio de unicidad del patrimonio creando un patrimonio de cesión y mecanismos que puedan limitar los derechos de los acreedores para proteger al empresario individual de los vaivenes de su actividad profesional.
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