El Principio de No Regresión Ambiental, es un nuevo principio rector del derecho ambiental y tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental. Es el Estado quien debe propender al cuidado del ambiente y procurar su sanidad y su equilibro en pos de un desarrollo sustentable; así lo prescribe nuestra Constitución Nacional y los diversos plexos legales que conforman el ordenamiento jurídico argentino. En este contexto, el fortalecimiento y construcción de una gestión ambiental eficiente a largo plazo -uno de los objetivos que persigue el desarrollo sustentable en términos de volúmenes de bienes a transferir a las generaciones futuras-, viene a respaldar la imperiosa necesidad de implementación de este principio. En nuestro ordenamiento jurídico resulta indispensable la modificación y adecuación de las normas ambientales a los cambios que se suscitan; por ello la incorporación de este principio a los ya existentes, dotaría al sistema de mayor eficiencia y contribuiría a una mejor calidad de vida para goce de toda la sociedad.