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Este trabajo aborda el tema del principio del pluralismo de ideas y concepciones pedagógicas previsto en el inciso III del artículo 206 de la Constitución Federal de 1988 y en el inciso III del artículo 3º de la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (ley 9394/96). El interés por el tema surge de mi experiencia como asesora jurídica de la Federación de Escuelas Waldorf de Brasil, que me hizo enfrentar el mayor desafío jurídico-educativo de mi vida, es decir, cómo preservar intactos los fundamentos de una determinada concepción pedagógica frente a cambios en la legislación que…mehr

Produktbeschreibung
Este trabajo aborda el tema del principio del pluralismo de ideas y concepciones pedagógicas previsto en el inciso III del artículo 206 de la Constitución Federal de 1988 y en el inciso III del artículo 3º de la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (ley 9394/96). El interés por el tema surge de mi experiencia como asesora jurídica de la Federación de Escuelas Waldorf de Brasil, que me hizo enfrentar el mayor desafío jurídico-educativo de mi vida, es decir, cómo preservar intactos los fundamentos de una determinada concepción pedagógica frente a cambios en la legislación que colisionan con la mencionada pedagogía. De esta realidad surge el problema de investigación: ¿verificar si el principio constitucional del pluralismo de ideas y concepciones pedagógicas sirve de sustento jurídico a una determinada propuesta pedagógica, frente a cambios posteriores en la Ley de Directivas y Bases de la Educación Nacional que contradicen supuestos de dicha propuesta pedagógica?
Autorenporträt
Celso Lima Junior est diplômé en droit de la faculté de droit de São Bernardo do Campo-SP et en sciences économiques de l'université catholique pontificale de São Paulo. Maîtrise en éducation de l'Universidade Cidade de São Paulo. Professeur d'université. Associé de CLJ Advogados.