El principio non bis in ídem, en el ámbito netamente administrativo, genera una serie de inconve nientes para el intérprete de la norma y también para el admi nistrado común dada la incertidumbre que resulta por la falta de precisión normativa al respecto. De la previsión constitu cional, así como de la interpretación de parte del órgano cons titucional queda clara una cosa, y es que la interdicción en cuestión tiene plena validez en los campos administrativo y penal independientemente considerados. Sin embargo, otras cuestiones relativas al principio en sí mismo y las implicaciones que tiene este postulado en el campo del Derecho Administrativo no tienen la misma claridad. Nos referimos a los efectos que se derivan de su operatividad en el caso de los criterios para determinar la sanción que se debe imponer o el proceso que debe continuar; la materialización de la cooperación que debe existir entre las autoridades que concurren en la reiteración punitiva; la suerte de las dili gencias y actua ciones adelantadas por la autoridad que cede su competencia; o lo propio con cada uno de los requisitos que integra el prin cipio.