La constitución de garantías prendarias, presenta como objetivo realizar el desaduanamiento de una mercancía, sin el debido pago de los impuestos de importación mientras el importador realiza la solicitud de exoneración ante la autoridad tributaria. Estas garantías no deben ser ejecutadas por la Administración Aduanera, hasta que se obtenga la negación expresa por parte de la Administración tributaria, con base a lo establecido en la Ley orgánica de aduanas. Las aduanas venezolanas realizan la ejecución anticipada de las garantías y sin la debida notificación a las empresas importadoras. Este proceder por parte de la Administración Aduanera, viola flagrantemente lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) referido estas normas al debido proceso. La investigación esta basada en una revisión de tipo documental bibliográfica. La fase de recolección de datos se desarrollará en el manejo de documentos técnicos de especificación aduanera.
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