El Art. 40 de la Constitución Política del Perú regula el ingreso a la carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos, se excluye a los cargos políticos o de confianza, y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Ningún funcionario o servidor público desempeña más de un empleo o cargo público remunerado, excepto la función docente. El Art. 41 establece la responsabilidad e inhabilitación de ellos y la prescripción se duplica en los delitos contra el patrimonio del Estado. Los funcionarios y trabajadores públicos sirven al Estado, mediante 9 normas contradictorias: D.L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; D.S. 05-90-PCM; Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; Ley 28212, Ley de Remuneraciones de los Altos Funcionarios del Estado; Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública; D.L.1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios y D.L.1067 modifica la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.