El Derecho Procesal de Familia es, como todo derecho procesal, Derecho Público. Y si bien es cierto que el Derecho Sustancial de Familia es en puridad un derecho social, el Derecho Procesal Familiar tendrá que ser el cauce por el que transiten los conflictos que surjan de las relaciones familiares y que en virtud de este proceso y no de las tradicionales normas del proceso civil se resuelvan de manera ágil estas confrontaciones en el marco de las relaciones familiares. Porque va más allá de la defensa de derechos subjetivos privados, más allá de dilucidar con prevalencia controversias patrimoniales, sino en primer lugar personales, familiares, que se centran en la tutela de derechos que son indisponibles de la sociedad, derivación de su simiente preciosa que es la familia. Instrumentar la Jurisdicción de Familia y el Proceso Familiar en Cuba es lo que se precisa de manera impostergable para solucionar los conflictos que se suscitan en la esfera del Derecho Sustantivo de Familia con una nueva óptica que parta de la búsqueda de la conciliación de intereses que pueden ser divergentes, en aras de lo que pueda resultar mejor para la familia, los menores o las personas de la tercera edad.