El reconocimiento estatal de las Rondas Campesinas es inadecuado porque se reconocen las funciones de seguridad y fiscalización, pero no se reconoce la Justicia Comunal Rondera, lo cual genera el conflicto con el Poder Judicial. Los aportes de la Tesis se resumen en el planteamiento de tres soluciones: la primera, de carácter jurídico-propositiva, corresponde al Poder Legislativo mediante la Reforma de los artículos 139° y 149° de la Constitución Política, la Ley de Coordinación de la Jurisdicción Ordinaria con la Jurisdicción Especial y la Modificación de la Ley Nº 27908; la segunda, corresponde a los mismos ronderos porque debemos garantizar un mínimo de respeto a los Derechos Humanos (No matar, no torturar, no violar, no esclavizar y no difamar); y la tercera; tiene que ver principalmente con el cambio de mentalidad y actitud de parte de los congresistas, de las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Poder Ejecutivo, así como la inclusión del Pluralismo Jurídico en los programas curriculares de las Facultades de Derecho de las Universidades del país.
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