El Código Procesal Penal establece que durante la etapa intermedia se puede plantear excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales e incluso solicitarse el sobreseimiento del proceso. Dicha disposición legal señala que en caso se rechace la solicitud de sobreseimiento, ésta no es recurrible; es decir, no procede recurso de apelación, por lo que limita y restringe el derecho constitucional de pluralidad de instancia. Por otro lado, advertimos que no existe norma expresa que regule el trámite del recurso de apelación contra el auto que rechaza una excepción, cuestión previa o cuestión prejudicial. Por ello, en el presente trabajo abordaremos este tema vinculado a dicha garantía constitucional dentro del proceso penal peruano.