Este trabajo se ocupa de la facultad de los emisores cotizados de poder retrasar la difusión pública de una información privilegiada (o relevante) de conformidad con el artículo 17.4 del Reglamento (UE) sobre Abuso de Mercado. Además de exponer la relevancia de este nuevo régimen en relación con la normativa anterior, contenida todavía en la Ley del Mercado de Valores, se analizan las distintas condiciones requeridas para el retraso, como son que la publicación inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor, que el retraso no induzca al público a confusión o engaño y que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información. También se analiza el novedoso régimen de comunicación del retraso a la autoridad supervisora, que debe realizarse en todo caso una vez que la información sea publicada, y que puede ir acompañada de la necesidad de presentar una justificación escrita sobre la forma en que se cumplieron las condiciones exigidas.
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