La SCJN, aceptando las recomendaciones de la Comisión IDH revisa el caso y declara que, efectivamente, ha habido vulneración del debido proceso, porque no había pruebas, y por lo tanto, el 18 de marzo de 2015, la SCJN resolvió ordenar la libertad del señor Alfonso Martin del Campo Del Campo Dodd, basando su determinación en la acreditación de la tortura, puesto que era procedente el recurso de reconocimiento de inocencia, donde la confesión había sido fundamental para condenarlo; aun cuando dicho recurso había sido promovido en diversas ocasiones durante su reclusión, y la prueba con que se acredita la tortura ya obraba en el expediente penal desde antes de dictar sentencia, lo que evidenció la falta de seriedad y eficacia en la investigación del delito de tortura del señor Alfonso Martin del Campo Del Campo Dodd, así como el estéril resultado de todas las acciones jurídicas interpuestas ante los órganos jurisdiccionales locales y federales para demostrar su inocencia, con el argumento toral referido sobre la vulneración al debido proceso que había sido aludido y apoyado por órganos oficiales y civiles, interesados en la resolución del caso.