El derecho del trabajo determina que no hay distinción entre el trabajo de naturaleza intelectual, técnica o manual, según el artículo 7º, inciso XXXII de la Constitución Federal. Sin embargo, los cambios sufridos en el mundo del trabajo actual han sido notorios y constantes, ya sea por el advenimiento de las nuevas tecnologías o por el creciente desarrollo del sector de servicios. El estudio de la historia de esta rama del derecho revela que sus orígenes están ligados al trabajo industrial, por lo que las normas protectoras aún vigentes se dirigen principalmente a proteger la salud y la integridad física del trabajador. Este hecho también es verificado por las teorías sociológicas que revelan el fenómeno de la pérdida de la centralidad del trabajo. Surge así la preocupación por descifrar el alcance de la norma constitucional de no discriminación entre tipos de trabajo. Y es que parece haber indicios de que esta norma debe interpretarse como parte del principio de igualdad como no discriminación. Para ello, resulta imperativo analizar el panorama constitucional actual con el fin de averiguar cómo debe realizarse esta interpretación para apoyar tanto los objetivos constitucionales sociales como la propia disciplina del Derecho.
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