La misión primordial de la ley es erradicar los conflictos en la sociedad, o al menos mitigarlos. Con esta idea en mente, el legislador de la CEMAC no ceja en su empeño de evitar los conflictos sociales, sobre todo los bancarios, pero la práctica es diferente. Para ello, la resolución de litigios se está convirtiendo en una necesidad urgente que llama a la puerta. A través de los mecanismos puestos en marcha por el legislador, en cuanto surge un litigio, las partes tienen a su disposición dos vías de resolución: la vía extrajudicial y la vía judicial. En cuanto a la resolución extrajudicial de los litigios bancarios, la legislación de la CEMAC sólo reconoce el arbitraje bancario y la mediación bancaria, ya que los demás métodos alternativos de resolución de litigios se adaptan mal a las características específicas del sector bancario. Así pues, cabe señalar que la justicia privada es liberal, menos costosa, rápida y confidencial, pero sigue siendo frágil porque la ejecución del laudo o del acuerdo de mediación sólo es efectiva mediante la intervención del juez. En cuanto a la vía judicial, implica la puesta en marcha de procedimientos individuales o colectivos.
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