Siempre ha sido natural sentir la necesidad, cuando no la necesidad, siempre que se ha tratado el tema de los menores, ya sea en disciplinas jurídicas o no, de aplicar un régimen derogatorio del derecho común. Esta necesidad de singularización se justifica por el carácter inexistente o incompleto del discernimiento en los temas delicados que son los menores. El legislador de Níger acogió esta necesidad cuando aprobó la Ley de Tribunales de Menores en 2014, tanto por la progresiva y polifacética implicación de los menores en la comisión de infracciones penales como por la imperiosa necesidad de desvincular el derecho aplicable a los menores del derecho común. El legislador nigerino ha adoptado una política de protección de los menores en conflicto con la ley, ya sea por delitos comunes o por nuevas formas de infracción. Entre el umbral de la irresponsabilidad penal total y el sistema más benévolo de responsabilidad penal de los menores, Níger ha sabido atemperar las exigencias de su política penal para conciliarlas con la esfera singular de la minoría de edad.
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