En el ámbito del Derecho Internacional Privado suele cobrar cierta dificultad la exhaustiva diferencia entre jurisdicción y competencia. De allí que determinados autores hablen de competencia judicial internacional y otros, los menos quizás y entre los que me incluyo, de jurisdicción internacionalmente competente . En verdad, la cuestión no estriba en atribuir un caso con elementos extranjeros al juez de una u otra región de un mismo país sino, si los jueces de determinado país tienen o no capacidad para entender en el caso en particular.