Para hacer frente al problema de la pandemia, derivada del virus SARS-CoV2, existen dos opciones de carácter constitucionales. Una, la prevista en el artículo 29 y, otra, la contenida en la base segunda de la fracción XVI, del artículo 73, ambos dispositivos jurídicos de la Ley Suprema de la Unión. La primera disposición se refiere al tema del estado de excepción y, la segunda, a la facultad del Congreso de la Unión para emitir leyes en caso de epidemias, cuya potestad ya fue ejercida al emitir la Ley General de Salud, en la que se ordena a la Secretaría de Salud a dictar de modo inmediato medidas preventivas indispensables, como queda evidenciado a través de un cúmulo de acuerdos para ese propósito.
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