Invocado por un buen número de Estados desde el siglo XIX y discutido por varios tribunales y organismos internacionales, el estado de necesidad ha adolecido durante mucho tiempo de una falta de estatuto jurídico claro, preciso y universalmente reconocido en derecho internacional. Mientras que algunas jurisdicciones lo consideraban una circunstancia que excluía la ilicitud, otras sólo lo admitían como circunstancia atenuante de la responsabilidad. Esta diferencia de trato ha reforzado durante varios años la posición de quienes se oponían a la admisión del estado de necesidad como circunstancia excluyente de la ilicitud. Sin embargo, esta situación se remediará, por una parte, con la adopción definitiva el 9 de agosto de 2001 por la CDI del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. En este proyecto, el estado de necesidad se establece claramente como una circunstancia que excluye la ilicitud siempre que se cumplan ciertas condiciones muy estrictas y rigurosas. Por otro lado, la Corte Internacional de Justicia afirmó en la sentencia analizada en este caso que el estado de necesidad es una circunstancia que excluye la ilicitud reconocida por el Derecho internacional consuetudinario.
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