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A la luz del artículo 4 del Código Penal congoleño, el legislador congoleño castiga al autor que efectivamente ha intentado cometer el delito (Violación) con la misma pena que el delito efectivamente cometido, a diferencia de la legislación belga en la materia que, por otra parte, concede amplias circunstancias atenuantes cuando el delito no se comete in toto. Frente a estos dos ordenamientos jurídicos internacionales, este escrito tiene el mérito de analizar y criticar comparativamente estos dos regímenes represivos, al tiempo que propone in lege ferenda que el legislador congoleño aplique el…mehr

Produktbeschreibung
A la luz del artículo 4 del Código Penal congoleño, el legislador congoleño castiga al autor que efectivamente ha intentado cometer el delito (Violación) con la misma pena que el delito efectivamente cometido, a diferencia de la legislación belga en la materia que, por otra parte, concede amplias circunstancias atenuantes cuando el delito no se comete in toto. Frente a estos dos ordenamientos jurídicos internacionales, este escrito tiene el mérito de analizar y criticar comparativamente estos dos regímenes represivos, al tiempo que propone in lege ferenda que el legislador congoleño aplique el principio de proporcionalidad de las penas a los hechos punibles concediendo circunstancias atenuantes amplias.
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Autorenporträt
Agapao Ipondo es licenciado en Derecho por la Universidad de Mbandaka y miembro del Colegio de Abogados del Tribunal de Apelación de Ecuador. Apasionado de la pureza, Agapao Ipondo es miembro de varios movimientos, en particular de la Escuela Dogmática de los Puristas del Giro Decisivo.