La aplicación del Pacto Arbitral Estatutario en los actos o contratos celebrados por el administrador dependen de diversas variables, entre las cuales se encuentra el principio de voluntariedad en materia arbitral en cara a la oponibilidad relativa a los actos jurídicos, a razón de los deberes del administrador, cuya conducta debe estar enmarcada en la buena fe, la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, ya que sus actuaciones se presumen en beneficio de la sociedad, partiendo del presupuesto de ser tercero respecto de dicho pacto. Es por lo anterior, que en la presente investigación, trataremos de determinar si por el simple hecho de pactar una cláusula compromisoria en los estatutos, el administrador societario siempre estará cobijado por la misma, o si contrario sensu la falta de estipulación sobre este asunto originaria una competencia en cabeza de una instancia que sea lo suficientemente expedita, ya que podríamos suponer, que en la práctica, la limitada aplicación del régimen de administradores, se ha debido a la posible falta de este tipo de corporaciones.