La delicada situación financiera por la que atraviesan los municipios españoles se agrava, si cabe aún más, en los municipios pequeños. La discrecionalidad impositiva que se ha venido desarrollando en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se puede convertir en una herramienta eficaz para responsabilizar en parte, a los Ayuntamientos de las decisiones de gastos e ingresos que afectan a su jurisdicción. En este sentido, la autonomía que ejerzan estas entidades locales sobre la materia imponible gravable de su territorio puede aportar una fuente de ingresos adicionales nada despreciable. No obstante, es un hecho que en la mayoría de los municipios de menos de 5.000 habitantes, sus respectivas corporaciones no han agotado toda la discrecionalidad que el actual sistema financiero les concede. En esta línea, se puede citar el caso del Ayuntamiento de Covaleda (Soria) que en la actualidad, no ha implantado en su estructura impositiva el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como se deriva del presente estudio, el poder recaudatorio del tributo se configuraría como la segunda figura impositiva que más recursos generaría al Consistorio de Covaleda.
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