El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional y ha de ejercer sus competencias de forma independiente,de los demás órganos constitucionales del Estado.Es único en su orden, además de extender su jurisdicción a todo el territorio nacional.Además, conoce entre otros asuntos, del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales;de los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;de los conflictos entre órganos constitucionales del Estado; de los conflictos en defensa de la autonomía local y foral; de la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales; de las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas;de la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional y de las demás materias que le atribuyen la CE y las Leyes Orgánicas.