El objeto de interés jurídico reposa en analizar como a partir de los artículos 42 y 116 de la Constitución Política de Colombia, se puede desvirtuar la determinación legislativa promovida por el populismo punitivo que plasmado a través de los artículos 01 y 02 de la Ley 1542 de 2012, que en concordancia con el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 y el artículo 05 de la Ley 1826 de 2017, hubieran eliminado el carácter querellable del delito de inasistencia alimentaria regulado en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000 y así mismo impidieran el agotamiento del requisito de procedibilidad; dando lugar a reincorporar la conciliación como requisito de procedibilidad en el delito de inasistencia alimentaria, por cuanto la naturaleza de las pretensiones que configuran en la teoría del delito a este tipo penal, permiten que la conciliación de que trata el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, estimule el acceso de los particulares a la administración de justicia mediante la reparación de las relaciones sociales y afectivas que se vieran deterioradas con la ocurrencia de este ilícito.
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