Existe relativo consenso en la doctrina en reconocer que el régimen económico del matrimonio es una de las instituciones en las que puede haber expresión ius privatista dentro del Derecho de Familia. Así, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos se consagra la posibilidad de los cónyuges de disponer el régimen económico de su matrimonio. Solo países como Cuba y Argentina continúan apegados a la regulación de un régimen patrimonial matrimonial legal y obligatorio. Esa posición tuvo razonables fundamentos al momento de la promulgación del Código de Familia cubano actual, pero el contexto ha cambiado sustancialmente; lo que exige una revisión y flexibilización de las posturas imperativas de la normativa familiar cubana. El presente trabajo ofrece reflexiones críticas acerca de la regulación del régimen económico del matrimonio en Cuba y la admisión de la autonomía de la voluntad en ese aspecto. Igualmente se exponen fundamentos sociodemográficos y jurídicos para reinsertar las capitulaciones matrimoniales en el ordenamiento jurídico familiar cubano; partiendo de que es esa la institución que desde el Derecho permite dar cauce a la voluntad de los cónyuges en ese sentido.