Las garantías del proceso civil no se pueden cambiar ni dejar de aplicar, a diferencia de los principios procesales, que vienen teniendo deformaciones y justificaciones que los llevan al campo de las reglas o de las garantías, según se entienda que algunos principios no se pueden modificar (v.gr.: independencia e imparcialidad), o pueden ser más flexibles (v.gr.: congruencia) si con ello se tienen resultados más justos y equitativos. La tesis del autor afirma que los principios procesales están en retroceso para instalarse, según los casos, como garantías o reglas. La jurisprudencia agregada al final de cada capítulo es un testimonio que confirma el aserto.