La seguridad pública compete al Estado, para lo cual se han planteado políticas públicas a efecto de expedir diversos ordenamientos jurídicos y diseñar y operar diversos programas, e implica que los habitantes de un país convivan en paz, tranquilidad y armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. En el negocio de la seguridad privada, empresas especializadas, se encargan de ofrecer sus servicios en diversas modalidades; se debe considerar que los guardias de seguridad privada son trabajadores de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, ya que se constituyen en trabajadores, en virtud de que existe la prestación de un trabajo personal subordinado, a cambio del pago de un salario; de modo que deben cumplir con todas las obligaciones y disfrutar de todos los derechos que sean inherentes a una relación individual de trabajo, tanto en materia laboral, como de seguridad social. El propósito de este documento es llegar a conocer cuál es la situación laboral de los guardias de seguridad, a los que les vincula jurídicamente una relación individual de trabajo, con la empresa que presta servicios de seguridad privada.