Debemos entender que el derecho a la filiación es constitucionalmente un derecho imprescriptible, pues la identidad no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo, lo que deriva como consecuencia natural que la acción de investigación de la paternidad y maternidad también sea imprescriptible, y como es de conocimiento general, la maternidad ha sido considerada como un hecho indiscutible y se presume por el hecho de un mero nacimiento, en cambio que la paternidad ha sido considerada como un acto de fe, es decir si el hijo es nacido bajo matrimonio legal se presume la paternidad, pero cuando no existe el vínculo matrimonial no es jurídicamente posible presumir la paternidad. Con la acción de paternidad busca lograr la concreta posición o cualidad en el seno de la familia que le pertenece. Por consiguiente es verdad que la paternidad y la filiación, ha sido una de las materias más delicadas del derecho privado el diferenció siempre a los legítimos que son los habidos en unmatrimonio regular, de los ilegítimos que son los que nacen crecen en uniones irregulares. Aprobadas ya estas diversas situaciones, los hijos tienen derecho a llevar el apellido de sus progenitores.