En el lenguaje jurídico, la incapacidad tiene dos significados: físico y profesional. La incapacidad física, en el sentido utilizado en este estudio, es una incapacidad de hecho para desempeñar una actividad determinada que, cuando se establece, puede justificar una medida de adaptación. El tratamiento jurídico de la incapacidad laboral no es un tema nuevo. Sin embargo, su estudio desde una perspectiva teleológica ha sido a menudo escaso. Por ello, tras considerar el objetivo perseguido por el legislador camerunés al regular este fenómeno, se desprende que buscaba el pleno desarrollo del trabajador a pesar de su vulnerabilidad. Ello implica tanto la protección de su puesto de trabajo como la salvaguardia de su salud. Sin embargo, la forma insatisfactoria en que se trata la incapacidad laboral no profesional socava en cierta medida este loable objetivo del legislador. Afortunadamente, en este estudio se aportan soluciones eficaces y duraderas.
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