A partir del siglo XX la lógica tradicional aristotélica se ha venido modificando en surgimiento de nuevos sistemas lógicos que se han denominado lógicas polivalentes, dentro de las que se encuentra la lógica difusa o borrosa que opera con ideas vagas, oscuras e imprecisas, que admite la contradicción e invierte el principio de tercero excluido por el principio de tercero incluido, considerando que la diferencia entre los conceptos no es de esencia sino de grado. La aplicación de la lógica difusa por parte de la filosofía necesariamente incide en la interpretación que ésta hace de la realidad, pues la realidad misma es difusa en tanto la diferencia entre los entes que la componen puede en ocasiones no ser de esencia sino de grado, los conceptos y las ideas en filosofía son también vagos, indeterminados e imprecisos como los mismos conceptos de Mundo, Hombre y Dios que componen la realidad filosófica. De ahí que esta investigación describe las principales diferencias entre la lógica clásica y la lógica difusa con la finalidad de proponer esta última como posibilidad hermenéutica para interpretar filosóficamente la realidad, a partir de aplicar la lógica difusa en el campo jurídico.