El siguiente libro habla sobre la posibilidad de que en una audiencia oral sea el juez quien se forme su propio criterio de la realidad procesal, por el vínculo de relación directa con el acusado y las partes procesales, al percibir con sus sentidos el comportamiento de cada uno de ellos, le permite abstraerse de comentarios de terceros y sólo evidenciar el resultado de lo que ha sido puesta a su conocimiento o disposición. La Oralidad es hablada o de viva voz, ayuda a la agilidad y celeridad del procedimiento, en nuestro ordenamiento se le ha dado prioridad al principio de oralidad en el proceso penal. Sin embargo pese a que este principio consagrado en el artículo 168 Numeral 6 en el que expresa que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, esto no se cumple en el actual Código Orgánico Integral Penal ya que en el artículo 587 en el cual menciona que para el archivo de la causa no será necesaria audiencia. Violentando de esta manera un principio constitucional.