En Ecuador, la Reincidencia estipulada en el COIP como la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente, incrementa la pena que se impondrá en un tercio, vulnerando principios, derechos y garantías constitucionales; siendo inconstitucional agravar la pena al no condenar el acto lesivo sino las características personales de su autor.